La Dirección General de Tráfico ha publicado una nueva instrucción que afecta a las caravanas que estén acampadas y no aparcadas en primera línea de mar que supondría multas de más de 220 euros al día

Multas de más de 40 euros por metro cuadrado de ocupación y día son las que pueden recibir las caravanas que acampen al lado del mar. Teniendo en cuenta que las autocaravanas tienen una longitud que oscila entre los 5,50 y los 8 metros, la sanción mínima sería de 220 euros al día. Así lo marca la Dirección General de Tráfico (DGT) en una nueva instrucción que ha publicado esta semana.

El documento responde a una Proposición no de Ley (PNL) aprobada en el Congreso de los Diputados el 27 de octubre de 2020 que instaba a realizar un estudio para analizar los aspectos normativos relacionados con la movilidad en autocaravana.

Se trata de una actividad que ha crecido exponencialmente desde la pandemia de la COVID-19. Así la DGT ha elaborado esta nueva instrucción que actualiza la aprobada en 2008.

Algunas comunidades autónomas como Navarra, Andalucía, Extremadura,Castilla la Mancha, Valencia y Asturias han adaptado su legislación para regular las áreas de acogida de autocaravanas en la modalidad de alojamiento turístico, pero no es el caso de Baleares donde no hay una normativa específica.

Prohibición de estacionamiento de las caravanas junto al mar

La DGT también aborda el estacionamiento o circulación no autorizada de las autocaravanas en la zona de dominio público maritimo-terrestre y especialmente en la ribera del mar. El estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos deberá ser sancionado con multas de entre 50 y 150 euros.

Según la instrucción, “estacionar no es acampar”, por lo que la normativa de tráfico, con independencia de si los ocupantes están o no dentro de la autocaravana, se aplicará cuando el vehículo esté con el motor parado y en contacto con el suelo a través de las ruedas, sin patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio salvo los calzos. También cuando el vehículo no ocupe más superficie de la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc. El vehículo no debe emitir además ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.

En el caso de incumplirse alguno de los tres requisitos anteriores la maniobra no estaría contemplada como de estacionamiento. Se trataría en este caso de una actividad regulada, bien por las normativas autonómicas existentes, por las normativas municipales o por la ya citada Ley de Costas.