El Govern ha anunciado que prepara un decreto de emergencia habitacional que permitirá la división de grandes pisos y casas unifamiliares con el tamaño mínimo de 60 metros en el caso de los pisos y de 90 metros en las viviendas unifamiliares. Así como la reconversión de locales en viviendas y el incremento de alturas. El decreto se aprobará este mes de septiembre

Entre las principales novedades, el decreto ley de emergencia habitacional habilitará, con carácter temporal, varias actuaciones como el cambio de uso de locales existentes (comerciales, administrativos, etc.) en edificaciones en parcelas con usos residenciales plurifamiliares permitidos, para su reconversión en viviendas de precio limitado; o el aumento de las densidades máximas, para crear vivienda de precio limitado, en edificaciones existentes o en parcelas sin edificar con usos residenciales plurifamiliares permitidos.

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Imagen de la presidenta del Govern, Margalida Prohens, durante la rueda de prensa de presentación del decreto. Foto: Govern de les Illes Balears.

También se prevé el aumento de la edificabilidad en altura en edificaciones existentes o parcelas con usos residenciales plurifamiliares permitidos, y el cambio de uso a residencial y de aprovechamiento de terrenos de equipamientos privados y todavía sin desarrollar, en ambos casos para crear nuevas viviendas de precio limitado o viviendas de protección oficial. Además, se habilitará el cambio de uso a residencial de establecimientos turísticos obsoletos o parcelas de uso turístico incompatibles con este uso, para crear vivienda de precio limitado.

Así lo ha comunicado el Govern tras la reunión de la presidenta Margalida Prohens y la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, Marta Vidal, con representantes de las organizaciones y colegios profesionales del ámbito de la vivienda, así como de los consells insulars y ayuntamientos.

Reconversión de locales en viviendas, incremento de alturas y división de inmuebles para crear nueva vivienda por cada 60 m²

Según ha explicado el Govern, estas actuaciones permitirán generar hasta un máximo de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable residencial de la parcela, en los casos de reconversión de locales y de aumento de las densidades en edificios plurifamiliares, y un máximo de una vivienda por cada 90 m2 de superficie edificable residencial, en el caso de aumento de las densidades en las viviendas unifamiliares entre medianeras de planta baja y dos plantas más, los cuales actualmente no se pueden subdividir.

El crecimiento en altura, bajo unas limitaciones, permitirá hasta una vivienda por cada 60 m² de la superficie construida por la actuación, y en los cambios de uso de terrenos de equipamientos privados y de establecimientos turísticos, hasta una vivienda por cada 60 m² de superficie destinada a uso residencial.

Asimismo, se prevé la cesión de terrenos de titularidad pública a la iniciativa privada para la promoción de viviendas de protección y de alojamientos dotacionales, una posibilidad ya prevista en la normativa autonómica vigente sobre la cual, con el nuevo decreto, se amplía el plazo máximo de concesión (de 50 a 75 años) del concurso público y se definen las edificabilidades.

Reserva de competencias municipales

Con este decreto, los ayuntamientos podrán decidir si limitan de forma parcial o dejar sin efecto las actuaciones previstas en el mismo por cualquier circunstancia que se acuerde dentro de su competencia municipal.