El período de caza del conejo con perros y o escopeta será a partir del 15 de agosto, los días hábiles para cada una de las modalidades (jueves y domingo en los cotos y jueves en los terrenos libres). La media veda, por su parte, se abrirá el domingo 20 de agosto. En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, popularmente conocidos como libres, la media veda empezará el jueves 24, siempre que los municipios se hayan acogido al plan marco.

Cabe tener en cuenta que se puede cazar con escopeta y/o perros los jueves y domingos; con cetrería los lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos (cotos) y los miércoles, viernes, sábados y domingos (terrenos libres); y la caza con perros ibicencos y galgos está permitida los martes, jueves, sábados y domingos (cotos) y los jueves y sábados (terrenos libres).

Las especies que se pueden cazar durante este período son el conejo (Oryctolagus cuniculus), la codorniz (Coturnix coturnix) y la paloma torcaz (Columba palumbus). En cuanto a la liebre (Lepus granatensis), se mantienen las medidas de solo permitir la caza con las modalidades tradicionales de can galgo y cetrería (que representan un 1,5 % de la caza de esta especie) y de limitar el número de capturas a dos ejemplares por cazador y día.

La tórtola salvaje (Streptopelia turtur) no se puede cazar durante esta temporada. La paloma salvaje (Columba livia) y la tórtola turca (Streptopelia decaocto) se podrán cazar a partir del 12 de octubre, con la apertura de la veda general.

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Ejemplar de codorniz. Foto: Miquel Vallespir Castelló.