Una sentencia de la justicia europea posibilita la revisión de las hipotecas con Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Así los usuarios afectados podrían reclamar a la banca la devolución de millones de euros en sobrecostes que habrían tenido que asumir para pagar sus hipotecas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dejado la puerta abierta a que los jueces españoles revisen la validez de las hipotecas que se firmaron utilizando el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), al resultar más gravoso a la hora de calcular el coste de los préstamos.
Esta decisión de Luxemburgo nace de la consulta realizada desde Mallorca por la jueza Margarita Isabel Poveda, que a su vez sustentó la misma en los informes realizados desde el Govern balear de la mano del matemático Guillem Bou.
Sobrecoste de las hipotecas con IRPH
El Banco de España emitió una circular en 1994 en la que reclamaba que se aplicara un diferencial negativo a las hipotecas con el IRPH para que su tipo de interés se igualara con los del resto del mercado. Se ha llegado a estimar que con el citado índice el coste podía llegar a ser el doble que con el euríbor.
Eso explica que con esta nueva sentencia se abra la posibilidad de que los usuarios afectados quieran reclamar a la banca la devolución de millones de euros, que podrían ser miles de millones, según algunas estimaciones.
En concreto, el TJUE deja ahora en manos de los jueces españoles que determinen si cada banco aplicó ese diferencial negativo reclamado por el Banco de España para abaratar esas hipotecas, y además si la información que se dio al cliente permitía a este entender ese método de cálculo del coste hipotecario, entre otros aspectos. Además, el Banco Santander deberá demostrar también que se negocio individualmente la hipoteca que ha dado pie a la reclamación.
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