El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) avala la ampliación del uso del certificado COVID en las actividades de mayor concentración social que había acordado el Govern la semana pasada.
De este modo, desde este miércoles se activan las medidas para garantizar espacios seguros en medio de la crisis sanitaria, que ayer produjo en Balears 1916 contagios.
Estas medidas suponen para las islas que tengan el nivel 3 de alerta, como por ejemplo Mallorca, Menorca y Eivissa, la obligación de pedir el Certificado COVID a todos los establecimientos de restauración, independientemente de su capacidad; en todos los establecimientos culturales, independientemente de si se consume o no, y en todos los eventos organizados con motivo de fiestas populares que no puedan ser aplazadas, como recomiendan las autoridades sanitarias.
Aparte de todos los ámbitos en los que ya se exigía el Certificado COVID según los niveles de alerta sanitaria (recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021), el Acuerdo ahora validado por los tribunales añade otros a los ya existentes, concretamente para los territorios que se encuentren en el nivel 3 o superior.
Los nuevos ámbitos que se incluyen son los siguientes:
– Gimnasios de todo tipo y otras instalaciones deportivas.
– Academias de baile.
– Todo tipo de eventos culturales y deportivos en espacios interiores, como cines, circos de carpa, teatros, auditorios, salas de conciertos (independientemente de si se permite consumir o no), spas, piscinas termales y otros establecimientos cubiertos donde se lleven a cabo actividades culturales y deportivas
– Congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.
– Clubes de personas mayores y espacios que desarrollen actividades que les son propias.
– Establecimientos de juegos y apuestas.
– Establecimientos de restauración calificables como tales de acuerdo con lo que disponen los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con capacidad interior para menos de 50 personas. Lo dispuesto en este apartado es de aplicación también a los espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas, centros recreativos para personas mayores y locales de juegos y apuestas. También es aplicable a los establecimientos o locales donde se lleven a cabo celebraciones con participación de menos de 50 personas y en las que se presten actividades de restauración y/o baile, así como a cualquier establecimiento o instalación donde se lleve a cabo actividad de restauración.
– Participación en competiciones deportivas y entrenamientos de ámbito autonómico al aire libre e interior para mayores de 12 años.
Medidas aplicables a fiestas populares
Cuando un territorio se encuentre en nivel de alerta sanitaria 3 o superior, y en el ámbito de las fiestas populares, se tendrán que establecer controles de capacidad para el acceso a todos los actos llevados a cabo en espacios abiertos o en al aire libre, como verbenas, conciertos, bailes populares, cenas al aire libre o similares, asociados a la celebración de fiestas populares, cualquiera que sea la denominación específica.
– Foguerons. No se pueden organizar torrades, ni habilitar zonas destinadas al consumo de alimentos y bebidas. Las actividades de baile (bailes populares) que se puedan llevar a cabo en cualquier evento deben realizarse con uso obligatorio de mascarilla y en espacios delimitados.
– Celebraciones religiosas. Las celebraciones religiosas deben respetar en todo momento la capacidad máxima de los lugares de culto. Los participantes deben permanecer sentados y hacer uso de la mascarilla. La entrada y la salida del lugar de culto debe llevarse a cabo de forma ordenada y debe evitarse hacerlo por el mismo acceso o salida.
– Cabalgatas de los Reyes, pasacalles, beneïdes. Se debe procurar que el público asistente a estas actividades (que participa de forma estática) lo haga manteniendo la distancia de seguridad. Por ello, deben aplicarse medidas que hagan posible un mayor esponjamiento del espacio donde se llevan a cabo. Se recomienda ampliar los recorridos y/o ampliar las zonas en las que se desarrollan estas actividades para evitar aglomeraciones de personas.
– Eventos multitudinarios populares, como baile de dimonis, captes de dimonis, fiesta del pi de Ternelles o conciertos ligados a fiestas populares o fin de año. Estos eventos deben realizarse en espacios delimitados y garantizando el control de acceso para que se respete la capacidad. La entrada y la salida deben llevarse a cabo de forma ordenada y debe evitarse hacerlo por el mismo acceso o salida, y el público debe asistir sentado. Se debe procurar la distancia máxima posible entre los asistentes al evento. Es obligatorio el uso de mascarilla, aunque el evento se realice al aire libre. Se pueden llevar a cabo eventos y actividades con la asistencia de un máximo del 80% de la capacidad del espacio en espacios cerrados y del 100 % de la capacidad en espacios al aire libre.
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