El Consejo de Ministros aprueba la subida del 8% del salario mínimo hasta los 1.080 euros. En cinco años se ha incrementado el 47%, desde los 735 euros de partida
De los 735 euros -con la moción de censura a Mariano Rajoy- hasta los 1.080 euros aprobados hoy, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se ha incrementado el 47% en cinco años. El Consejo de Ministros aprueba hoy el 8% de subida. Se retribuirá en 14 pagas y retroactivamente desde el primero de enero. Tiene el visto bueno de los sindicatos que ven como se acerca mucho a su reivindicación de 1.100 euros. No así de la patronal, que proponía una subida genérica del 4% y la revisión específica para los agricultores y los contratos del sector público. La CEOE no asistió a las negociaciones.
El Gobierno español cumple así su objetivo de situar el salario mínimo en el 60% del sueldo medio. Aunque queda por debajo de la subida aplicada a la mayoría de países europeos para hacer frente a la inflación.
Pero si se examinan los cinco últimos años, la situación es distinta. El 47% del incremento del SMI de España es el mayor entre los grandes países de la Unión Europea, por encima de Alemania y Francia por ejemplo.
¿Cómo y cuándo abonarán las empresas el pago atrasado?
Las empresas tienen que actualizar los atrasos pendientes del mes de enero. Por un lado, pueden pagar al trabajador una nómina ordinaria con el nuevo sueldo y luego pagar una segunda, a parte, que incluya un pago único de hasta 80 euros. La cuantía concreta será la que separe el actual salario de la cifra de 1.080 euros. O incluir un plus único en la nómina de febrero que desglose específicamente el pago de atrasos.
Debido a que la subida entra en vigor el 14 de febrero, las empresas siguen teniendo margen para incluir el pago en la nómina de este mes. En caso de que una empresa no materialice ni la subida salarial, ni el pago del atraso de enero, el trabajador puede ir a los juzgados para cursar una reclamación de cantidades, como paso previo a una potencial demanda, si su empleador se negara a ello.
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