El Consell de Govern ha autorizado a la Abogacía de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears a interponer un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos y disposiciones de la Ley estatal de Vivienda, aprobada el pasado mes de mayo por el Gobierno central, porque invade competencias autonómicas.
El Govern inicia los trámites con este fin porque considera que la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, incluye varios artículos y disposiciones que en algunos de sus apartados invaden competencias en materia de vivienda exclusivas de la Comunitat Autònoma. La Comunitat tiene competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio, incluyendo el litoral, el urbanismo y la vivienda, tal como establece el artículo 30, apartado 3, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
De acuerdo con los servicios jurídicos de la Comunitat Autónoma, una vez analizado el articulado de la Ley estatal de Vivienda se observa que determinados preceptos desconocen el reparto competencial que realiza la Constitución Española, sobrepasándose la competencia estatal e invadiendo el ámbito propio de las comunidades autónomas.
Así, se considera que preceptos de la Ley se exceden de los títulos competenciales invocados por el legislador estatal, dejando nulo o escaso margen para que las comunidades, y en concreto la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, puedan hacer uso de las competencias que sus respectivos estatutos de autonomía les otorgan de manera exclusiva.
La Abogacía identifica nueve artículos y cuatro disposiciones de la norma estatal que, en algunos de sus apartados, vulneran el Estatuto de Autonomía. Entre otros, inciden en las regulaciones de la vivienda de protección oficial, el parque público de viviendas, la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, las medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento o las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tal como prevé la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, las disposiciones o los actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía.
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